A falta de revisar el legajo 753 nº 411 del archivo del palacio episcopal de Cuenca y de mirar los dos primeros reseñados, publico el texto que copie por los años 60 (1960) y que he descubierto en una libreta de aquel tiempo, en este apartado “Historia moderna“, de Pozoamargo: …………………………………
Del archivo diocesano. ………………………
Legajo 225 nº 2.801 Francisco Roldán ……………………
Legajo 227 nº ….. Diego Villanueva ……………………
CE Legajo 753 nº 411 Obras de iglesias
A 15 dias del mes de enero de 1578 Juan de Ortega, pintor de la villa de Alarcón le fue encargado pintar y dorar un retablo de la Iglesia de Pozo Amargo
“…….. García en nombre de la Iglesia de Pozo Amargo y de Antonio de Buedo su mayordomo respondiendo a lo últimamente alegado por Antonio de Valdés en la causa contra Juan de Ortega sobre el dar los frutos de la dicha iglesia, digo que sin embargo de ello que no procede de derecho se debe facer según y como tengo pedido por lo dicho y alegado antes de agora que es cierto y jurídico. Y no obsta lo que dice que al principio no se le pidió fianza de contrario y que no hay novedad en su persona y ansi no ser obligado a la dar agora porque esto cesa en caso de iglesias que es de ………….. que las ha de dar y no pudo el mayordomo encargarle la dicha obra sin y ansi que haya novedad o no en su hacienda no importa. Lo otro porque es cierto tener rescebida mucha cantidad de frutos en más valor que se entiende vale el retablo y lo mismo la no seguridad si acontesciese caso de muerte que es cosa natural y la dicha iglesia perdería su hacienda y quien rescibe poco …………no dar seguridad. Lo otro porque como paresce por el contrato el dicho Juan de Ortega se obligó de dar el dicho retablo acabado dentro de año y medio y han pasado ya mas de diez y nunca acaba ni aun se entiende lo hará y por esto se entiende que no quiere sino que debajo de este achaque llevarse los frutos de la dicha iglesia. Lo otro porque lo que toca a los dichos frutos mi (ni?) parte no quiere de ellos aprovecharse antes cumpliendo el dicho Juan de Ortega y dando el retablo y fianza o lo que v.m. fuere servido mandar está presto de los dar. Porque pido y suplico a v.m. declare no haber lugar lo que el contrario pide y pues ya esta tanto tiempo ………. demora de dar el dicho retablo lo compela a que lo de y antes no se le entregue cosa alguna de los frutos de la dicha iglesia a lo menos de seguridad bastante y se le limite el tiempo preciso debajo de ella para que cumpla el dicho contrato y para ello ………… y pido justicia y costas.